Pensión por incapacidad permanente en Oviedo

Cada año son muchas las personas que se ven afectadas por un accidente o por una enfermedad que limita o anula por completo su capacidad para trabajar. La incapacidad permanente es un problema bastante común en España, se estima que existen cerca de 1 millón de personas con pensión por incapacidad permanente en España, de las cuales al menos 40.000 padecen una gran invalidez.

 

Lo que ocurre en la vida es imprevisible. La vida de una persona aparentemente sana puede cambiar por completo de la noche a la mañana, pudiendo ocurrir que, sin previo aviso, pueda verse afectada por una incapacidad permanente.

 

¿Qué enfermedades son las que pueden ocasionar una incapacidad permanente? ¿Existe un parámetro que indique el grado de incapacidad que afecta a una persona?

 

Para comprender la incapacidad permanente primero debemos entender qué se conoce como incapacidad, pues ese sería el punto de partida para comprender los distintos grados de la misma y cómo éstos afectan a la persona a nivel laboral.

 

La incapacidad laboral, básicamente, es una situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones que su trabajo exige.

 

Esta situación puede venir ocasionada por accidentes o por enfermedades que disminuyen notablemente la capacidad para trabajar.

 

La incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar una actividad laboral.

 

La incapacidad permanente es aquella en la que el trabajador ve reducida su capacidad laboral y que, además, la enfermedad que la produce sea crónica y definitiva, es decir, que perdure en el tiempo y su curación no sea previsible.

 

En España existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

 

 

Si una persona se encuentra afectada por una incapacidad permanente es posible solicitar y conseguir una pensión por incapacidad.

 

Esta pensión es una prestación dineraria que se otorga por padecer una enfermedad (común o profesional) o un accidente de trabajo que disminuye la capacidad laboral del afectado.

 

¿Qué diferencias existen entre los distintos tipos de incapacidad?

 

Cuando hablamos de incapacidad permanente parcial, nos referimos a una incapacidad que no alcanza el grado de total y, sin embargo, sí existe una disminución en el rendimiento profesional de la persona afectada.

 

Concretamente se produce cuando la incapacidad para trabajar de la persona afectada no es superior al 33% y, por tanto, la persona afectada aún tiene capacidad para la realización de las tareas fundamentales de su profesión.

 

En este caso la persona no obtendría una pensión por incapacidad, sino que podría acceder a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado, que será equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Ese dinero será abonado en un pago único, y no a modo de pensión vitalicia.

 

Cuando hablamos de que una persona está en situación de incapacidad permanente total, hacemos referencia a que se encuentra inhabilitada para realizar todas las tareas que son fundamentales para su profesión habitual, disminuyendo significativamente su capacidad laboral para desempeñarla.

 

En estos casos la persona puede solicitar y conseguir una pensión por incapacidad permanente total, cuya cuantía dependerá siempre del origen de la incapacidad y del periodo y las bases de cotización.

 

La pensión ascendería al 55% de la base reguladora correspondiente, que podría incrementarse hasta el 75% a partir de los 55 años de edad, por las dificultades para reinsertarse en el ámbito laboral a partir de esa edad.

 

Cuando la incapacidad la ocasiona una enfermedad común, el pago de la pensión será realizado en catorce pagas anuales, una por cada mes del año y dos pagas extras.

 

Si la causa de la incapacidad es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, el pago será en doce pagas anuales en las que las dos extras se encuentran repartidas proporcionalmente.

 

La incapacidad permanente absoluta es aquella en la que la persona afectada se encuentra completamente inhabilitada para realizar no solo su profesión, sino también todas las actividades laborales

 

La prestación que se otorga en estos casos es una pensión del 100% de la base reguladora, que además podría aumentar significativamente en caso de que haya sido ocasionada por una enfermedad profesional o por un accidente laboral.

 

Además, las pensiones por incapacidad permanente ofrecen ciertos complementos como los de maternidad, los cuales permiten que aumente la cuantía pensión en caso de haber tenido hijos.

 

Por último, tenemos la pensión por gran invalidez que es, por explicarlo de manera inteligible, un complemento a la pensión por incapacidad permanente absoluta que se da cuando la persona incapacitada ya no solo tiene patologías que le impiden trabajar, sino que además requiere a un cuidador para que le ayude en sus tareas diarias, ya que no puede valerse por sí mismo.

 

Este tipo de incapacidad producirá un incremento de la pensión percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional, sin mencionar que, en el caso de tener hijos y familia, puede aumentar la cantidad de dinero que se reciba.

 

En Álvarez-Arias Abogados contamos con más de 40 años de experiencia en la materia para poder ayudarte a solicitar y obtener tu pensión por incapacidad.

 

Olvídate de los problemas y disfruta de tu derecho a tener una vida digna.

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