contingencia laboral en la incapacidad temporal

 

Cuando hacemos alusión al término “contingencia laboral”, nos referimos a las causas que pueden limitar nuestra capacidad o habilidad para trabajar.

 

A grandes rasgos, estas causas pueden ser enfermedades o accidentes.

 

Al menos el 29% de los españoles han sufrido en alguna ocasión accidentes o enfermedades que limitan de forma temporal o permanente su capacidad para desempeñar su trabajo.

 

Muchos trabajadores padecen enfermedades que limitan potencialmente sus capacidades laborales, llegando incluso a limitar sus vidas cotidianas.

 

Podemos clasificar las contingencias en comunes y laborales

 

Cuando nos referimos a contingencias comunes hacemos alusión a aquellas que no están vinculadas al trabajo de la persona afectada.

 

Es decir, son generadas por agentes externos ajenos al trabajo, como enfermedades o accidentes fuera del trabajo.

 

Por otro lado, la contingencia laboral hace referencia a algún accidente o enfermedad provocada por el trabajo o en el trabajo, que disminuye o limita la capacidad anatómica del individuo

 

Podríamos decir que toda aquella lesión física o psicológica que se sufra mientras se desempeña un trabajo, sea de manera natural o por consecuencia de alguna labor especifica por cuenta ajena, podría entrar dentro del término de contingencia laboral.

 

Pues es algo que surge de forma inesperada y de manera no intencional pero que, aun así, afecta a la vida y al desempeño del individuo dentro del ámbito laboral.

 

Sin embargo, en muchas ocasiones esto no garantiza llegar a conseguir una incapacidad laboral.

 

De forma habitual, una incapacidad permanente empieza por una baja médica, es decir por una incapacidad temporal

 

Esa baja es emitida por el médico de cabecera o por la mutua de la empresa.

 

La baja médica se puede convertir en permanente si los informes médicos demuestran que ese trabajador no ha superado sus problemas de salud y que las enfermedades, lesiones o patologías que padece son crónicas y no tienen cura.

 

Aun así, no todas las contingencias generan una incapacidad permanente, por lo que no todos los afectados logran conseguir una pensión por incapacidad.

 

Es necesario que, al momento de presentar la solicitud de la pensión por incapacidad permanente, además de cumplir los requisitos de periodos de cotización mínimos y estar en situación de alta en la Seguridad Social (o asimilada al alta).

 

El solicitante pueda acreditar la existencia de sus patologías, su cronicidad o falta de cura y las secuelas o repercusiones que esas patologías producen en su capacidad para trabajar.

 

Por último, queremos hacer una breve referencia a los accidentes que puede padecer el trabajador en los desplazamientos al trabajo o desde el trabajo.

 

Los conocidos como “accidentes in itineres”.

 

El hecho de sufrir un accidente al salir del trabajo o yendo hacia el trabajo, aunque se hagan pequeños desvíos en la ruta habitual para hacer recados, es considerado como un accidente de trabajo y, por tanto, como una contingencia laboral.

 

Cada día son muchas las personas que se ven afectadas por una contingencia (accidente o enfermedad) que limita de forma permanente su capacidad para trabajar

 

Por eso en Álvarez Arias Abogados queremos ayudarte en tu camino para conseguir una pensión por incapacidad permanente.

 

Contamos con 40 años de experiencia que abalan nuestro trabajo.

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