Calcular el valor de la pensión por incapacidad con Álvarez Arias Abogados

 

Calcular la pensión por incapacidad no es un trabajo sencillo

 

Para calcular la pensión por Incapacidad permanente total o absoluta, debemos aplicar un porcentaje determinado a una base reguladora, y el cálculo siempre dependerá de los motivos que han generado dicha incapacidad.

 

Como verás, cada año muchos españoles pasan por una mala situación que disminuye potencialmente su capacidad para realizar ciertas actividades, entre ellas la de trabajar eficientemente.

 

Como sabrás, la incapacidad permanente total es aquella en la cual el trabajador se ve inhabilitado para realizar las tareas fundamentales o cualquiera de las labores que estén estrechamente relacionadas a su profesión habitual, pudiendo dedicarse a un trabajo distinto.

 

También tenemos la pensión por incapacidad permanente absoluta, que es aquella en la cual la persona afectada ve disminuida por completo su capacidad para trabajar

 

Es decir, no puede trabajar en ninguna profesión u oficio.

 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente parcial, debemos saber que, más que una pensión, es una indemnización a tanto alzado cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

 

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total se calcula aplicando el porcentaje que corresponda a la base reguladora de prestaciones.

 

Según la causa que origine la incapacidad y la edad del trabajador.

 

Para calcular la pensión por incapacidad debemos tener en cuenta, por tanto, que ésta siempre dependerá del tipo de incapacidad (total, absoluta, parcial…)

 

De la causa que origine la misma y de la edad del trabajador.

 

La cuantía variara si ésta es total, absoluta o, en casos extremos, gran invalidez.

 

Cuando se consigue una pensión por incapacidad permanente total que tenga origen en una enfermedad común, la cuantía de la pensión será del 55% de la base reguladora de prestaciones del trabajador.

 

Ese porcentaje puede variar según la edad que tenga la persona trabajadora.

 

Pues ese porcentaje del 55% de la base de reguladora puede incrementarse un 20% en caso de que la persona tenga más de 55 años.

 

Se entiende que, a partir de esa edad, los trabajadores tienen dificultades para obtener un empleo nuevo diferente a su profesión habitual

 

También debemos saber que para calcular la pensión por incapacidad en los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, la prestación aumentará de un 30% a un 50% cuando la lesión se hubiera producido como consecuencia de alguna máquina, artefacto o incluso por instalaciones en mal estado, o en lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios.

 

Por tanto, para calcular la pensión por incapacidad permanente total debemos observar si dicha incapacidad fue ocasionada por una enfermedad común, por un accidente laboral o por una enfermedad profesional, pues ese hecho puede cambiar la cuantía de la pensión.

 

Probablemente estés preguntándote y ¿Cómo sabré calcular la pensión por incapacidad si no comprendo de donde viene la base reguladora, ni cómo calcularla?

 

Esta base se determina de una manera o de otra dependiendo del motivo que haya causado la incapacidad.

 

Si ha sido originada por una enfermedad común se debe:

 

  • Sumar el importe de las bases de cotización de los últimos 96 meses dividido entre 112.
  • Pero las bases correspondientes a los primeros 72 meses se actualizarán según el IPC.
  • Y en las 24 restantes, se usará el valor nominal (no es necesario actualizarlas).
  • Al resultado obtenido, se le aplica un porcentaje dependiendo de los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.
  • A la cuantía que obtuvimos del anterior cálculo, debemos aplicarle el porcentaje, del 55% si se es menor de 55 años, o del 75% si se es mayor de 55 años, para las totales; del 100% para las absolutas.
  • Como resultado obtendremos la cuantía que percibirá el incapacitado mensualmente.

 

Cuando dicha incapacidad se produjo a causa de un accidente de trabajo debemos:

 

  • Multiplicar por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios).
  • Si el contrato ha sido parcial o de relevo, el salario diario será el resultado de dividir entre siete -o 30- el sueldo semanal o mensual pactado.
  • Sumar el importe total de las pagas extraordinarias, beneficios, etc. del año anterior al accidente o enfermedad.
  • Dividir la suma total de pluses, horas extras y retribuciones complementarias (del año anterior al hecho causante) entre el número de días que se haya trabajado en dicho año. Y multiplicar por 273.
  • Si el número de días laborales efectivos en la actividad es menor, se multiplicará por dicho número.
  • Una vez se tienen todas estas cantidades, hay que sumarlas y dividir el resultado entre 12.
  • A la cifra hallada se le aplica un 55% (pudiéndose añadir el complemento del 20% si la incapacidad es cualificada), para las totales; del 100% para las absolutas.
  • Además, al ser accidente de trabajo o enfermedad profesional, se puede tener derecho a un complemento. Este irá desde un 30 hasta un 50%, y será abonado directamente por el empresario.
  • El resultado de todo este cálculo será lo que mes a mes percibirá la persona afectada.

 

En los casos de gran invalidez, se toma la cuantía de la pensión por incapacidad absoluta, y se debe sumar el 45% de la base mínima de cotización que estuviera vigente en el momento de reconocerse la incapacidad.

 

Y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

 

Cada año son muchos los afectados a causa de una enfermedad o accidente que cambia por completo sus vidas.

 

No esperes más y forma parte de los miles de españoles que han obtenido su pensión por incapacidad permanente.

 

En Álvarez Arias abogados contamos con 40 años de experiencia jurídica que abalan nuestro servicio, nosotros seremos tu mano amiga en este camino.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.