Cerca de un millón de personas tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente en España, de las cuales unas 45.000 se encuentran afectadas por una gran invalidez.
Cada año muchos trabajadores luchan por conseguir una de estas pensiones por incapacidad, al verse afectados por situaciones que limitan permanentemente su capacidad para desempeñar una actividad laboral.
Muchas veces la vida nos sorprende, poniéndonos en una situación poco favorable.
Los accidentes o enfermedades llegan de forma inesperada, sacudiendo por completo nuestras vidas y cambiando la forma de vivir a la que estábamos acostumbrados.
Es entonces cuando muchos nos preguntamos ¿Qué ocurre si mi enfermedad ya no me permite trabajar? La respuesta es tratar de conseguir una pensión por incapacidad permanente.
Como su nombre indica, la pensión por incapacidad permanente es, básicamente, una prestación que paga la Seguridad Social al trabajador que ve reducida su capacidad anatómica o funcional a causa de una enfermedad crónica y permanente o de un accidente que imposibilita su capacidad para trabajar.
Existen cuatro grados o tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente se requiere una serie de documentos y cumplir unos requisitos.
A modo general la ley exige que para solicitar una pensión por incapacidad se debe:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Haber cotizado un periodo mínimo, que generalmente suele ser más de 5 años. Si el trabajador tiene más de 31 años, una forma rápida de calcular cual sería su periodo mínimo de cotización exigible es restar 20 años a su edad y dividir el resultado entre 4.
- Si la incapacidad la causa un accidente o enfermedad profesional no se exige cotización previa.
No importa cuál sea tu situación, en Álvarez-Arias Abogados contamos con 40 años de experiencia y somos especialistas en incapacidad permanente, siendo tu mejor aliado en los momentos difíciles.
No esperes más y forma parte de los miles de españoles que han conseguido el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente.